ASOCIACIÓN DE CIENCIA POLÍTICA Y SOCIOLOGÍA DE ASTURIAS - ASCIPOSA

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         Bienvenido a la Asociación de Ciencia Política y Sociología de Asturias. Si desea recibir información sobre nuestra Asociación tanto para asociarse si es Estudiante, Licenciado o Doctor en Ciencias Políticas o Sociología o si está interesado en ponerse en contacto con la Asociación o alguno de nuestros asociados envíe un escrito a nuestra dirección de correo electrónico o llámenos por teléfono.

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¿Quienes somos?

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        La Asociación de Ciencia Política y Sociología de Asturias tiene como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Asturias y está compuesta por Doctores, Licenciados y estudiantes de Ciencias Políticas y Sociología. Su misión y objetivo fundamental consiste en agrupar a estos  para la defensa de sus intereses profesionales, promocionando y consolidando las oportunidades de profesionalización y el reconocimiento social de los politólogos y sociólogos ante las entidades públicas y privadas.

        Para ello se pone en contacto con otras asociaciones e instituciones, con el fin de promover los intereses científicos y profesionales de nuestras distintas especialidades, fomentando su desarrollo en Asturias. 

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ACPS ASTURIAS

C/ Menéndez y Pelayo, 1-B 1º Dcha.

33012 Oviedo

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985.116.278

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Asociación de Ciencia Política y Sociología de Asturias

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O a nuestra dirección de correo electrónico: 

asciposa@telecable.es

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Estatutos

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CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

          Artículo 1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE CIENCIA POLÍTICA Y SOCIOLOGÍA DE ASTURIAS”, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Oviedo, una asociación  al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- La asociación tiene los siguientes fines:

1.- Agrupar a los Estudiantes, Licenciados y Doctores en Ciencias Políticas y / o Sociología para la defensa de sus intereses profesionales y académicos.

2.- Promover y consolidar las oportunidades de profesionalización de sus miembros.

3.- Fomentar el reconocimiento social de los politólogos y sociólogos ante las entidades públicas y privadas.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.- Puesta en contacto con otras asociaciones e instituciones, públicas y privadas, con el fin de promover los intereses científicos y profesionales de nuestras distintas especialidades, fomentando su desarrollo en Asturias. 

2.- Difusión de la Ciencia Política y de la Sociología en todos los ámbitos y usando los diferentes medios de expresión y de comunicación.

Artículo 4.- La Asociación establece el domicilio social en Oviedo, calle Menéndez y Pelayo, número 1-B planta 1º Derecha, código postal 33012 y, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

            Artículo 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

            Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

            Artículo 6.-  La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir las lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

            Artículo 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.

            Artículo 8.-  Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

            Artículo 9.-  Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

            Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de los dos tercios de sus miembros.

            Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

            Artículo 11.- Facultades de la Junta Directiva:

            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,  siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

            Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)     Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)        Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a)      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c)      Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.

            Artículo 14.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos >Kidon

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